Nada hay, por tanto, más libre ni más poderoso que los jueces, puesto que no tienen que rendir cuentas más que a la ley (que no tiene manos), a su conciencia (cuya voz no pueden los demás oír) y en caso extremo a otro juez (que es su compañero); majestuosos titulares pero al mismo tiempo modestos funcionarios públicos con calendario de trabajo y sujetos a inspecciones funcionales. En esta cruz esquizofrénica están clavados nuestros jueces.
Alejandro Nieto
dejad que mi humilde pluma contribuya en la aspiración de su sólida construcción; y si por escribir con libertad, en pleno uso del derecho fundamental que tanto se defiende y protege, . . .
Conclusiones
1. En la exposición de motivos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se determinó que todos las personas del mundo pertenecemos a una familia “la familia humana”; sin embargo, esa familia en diversos momentos ha tenido diferencias enormes que han llevado a buscar el exterminio de familiares que se consideran pertenecen a un grupo inferior, ya sea por la raza, filiación política, religiosa, etcétera, digamos que somos una familia tan grande que no se tiene el sentimiento de pertenencia, cohesión y bienestar colectivo para evitar que las diferencias terminen en guerras mundiales o extermino étnicos.
2. El hombre, desde que nace, la única igualdad que tiene con los otros hombres es pertenecer ala especie humana, porque también nace con desigualdades físicas, sociales, culturales, económicas, religiosas, con capacidades intelectuales y habilidades diferentes, por lo que es desafortunado pensar que todas las personas somos iguales en todos los aspectos, ya que en el estado de naturaleza seguramente sería el animal fuerte y habilidoso el que impondría las condiciones de conducta a los de- más animales, recordemos que el raciocinio no saca al hombre de la cadena de los animales, aunque sí lo distingue marcadamente de éstos.
3. El Estado democrático constitucional tiene como finalidad, entre otras, garantizar los derechos fundamentales a todas las personas, que les corresponden por el hecho de existir y que se ha determinado por las normas jurídicas, y también que las personas, al menos en el mismo plano al que pertenecen, puedan ser tratados con dignidad e igualdad, de manera que una persona que obtuvo el grado de licenciado en derecho, independientemente de la universidad o escuela de la que egresó, es candidato natural, si lo decide, de incursionar en los órganos encargados de impartir y administrar justicia, por lo que el Estado debe crear normas jurídicas que garanticen la oportunidad de ingreso a través de mecanismos claros, confiables y que cumplan con la finalidad de Estado democrático constitucional, el sentimiento de pertenencia, cohesión y ayuda mutua.
4. No se deben satanizar o prejuzgar las capacidades de las personas por el simple hecho de que los hijos, hermanos, esposa, nuera, yernos, suegros, y hasta los compadres de algunos titulares, laboren en el Poder Judicial de la Federación, tomando en cuenta que es un derecho fundamental de toda persona dedicarse a la profesión u oficio que le acomode, sin importar el origen, y tampoco se podría impedir que un titular recomiende a un familiar a otro servidor público, para que le otorgue un nombramiento, porque sería ir en contra de los sentimientos naturales de casi todas las personas ¡qué juzgador, si le pide su progenitora, se negaría a recomendarla para que pueda ocupar un cargo público! sabiendo que fue quien le dio la vida, alimentos y educación, sería tanto como desconocer que tiene madre. Es pues, un derecho fundamental de todas las personas acceder a un cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, familiares o no de un titular, cuando cumplen con los requisitos de ingreso y los principios constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, de lo contrario estaríamos limitando a los titulares el derecho fundamental de ayuda a la familia, que genera cohesión y sentimiento de pertenencia. Por supuesto, la recomendación no causaría ninguna afectación sí tenemos un sistema efectivo y transparente para que todas los cargos públicos formen parte de un concurso con reglas claras y efectivas.
5. Hasta hoy no existen datos científicos que permitan concluir que genéticamente los hijos, nietos, hermanos, padres, abuelos, bisabuelos y por extensión, nueras, cuñados, suegras o parejas sentimentales de los titulares, constituyen una especie de personas privilegiadas con la genética directa o por causa refleja, con mayor capacidad que las otras personas que no son parientes por consanguineidad, afinidad o parentesco civil, para poder aceptar con dignidad que el ingreso al Poder Judicial de la Federación es una consecuencia natural de sangre, linaje o dinastía, de la que no todos participamos, pues de ser así, antes de intentar buscar el ingreso a esa institución fundamental del Estado mexicano, el aspirante habría que buscar que analicen científicamente, mediante un estudio de genética, si existen vestigios de que pertenece a esa clase privilegiada, de manera que si el resultado es negativo pueda comenzar a guardar resignadamente sus aspiraciones o procure ir en contra del resultado de “no apto para pertenecer a esta institución por genética”, tratando de evolucionar y romper los paradigmas naturales de forma que algún día pueda tener la oportunidad de un acceso real a la institución mencionada.
6. Es indudable que la recomendación de la Comisión Nacional de Ética Judicial no es una determinación caprichosa, arbitraria, deshonesta o basada en “suposiciones”, ya que está sustentada en datos reales y eso la llevó a la conclusión de que en un circuito judicial varios titulares habían contratado a familiares de otros titulares, y es cierto que no hay datos de que existiera la recomendación de unos hacía otros para beneficiar a familiares para que algunos delos cargos públicos quedaran en “familia”, ya que sería ingenuo pensar que un juzgador recomendaría a su familiar por escrito y que esa recomendación la presente en la oficina de correspondencia del órgano jurisdiccional en el que trabaja el titular quien recibe la recomendación, y tampoco está en duda que los familia- res de los titulares desempeñen el cargo público de manera eficaz y eficiente. No, ése no es el verdadero problema, ésas son consecuencias de la urgente regulación para la selección de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
7. Los supuestos de impedimentos a los servidores públicos para contratar a sus familiares está regulado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no existe duda, y se ha extendido a través de lo previsto en el artículo 72 del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2010, para evitar los nombramientos cruzados o intercambios familiares.
8. Es cierto que no se puede “suponer” que el hecho de que familia- res de los titulares también trabajen dentro de la institución fundamental del Estado democrático constitucional mexicano sea resultado de componendas entre titulares, pensarlo es abominable. A parte de constituir una afirmación “grave”, es vergonzosa y fétida, una ofensa para la ele- mental inteligencia de los titulares que conocen y cumplen con las normas jurídicas y éticas a las que deben ajustar sus actos. No se vale prejuzgar de manera inquisitiva a los juzgadores, es más, lo justo sería pensar que esos nombramientos se deben a la casualidad o coincidencia de la vida caprichosa que los hace ver como personas que benefician a sus familiares, pero no a componendas, eso no está bien, sobre todo cuando la esposa del titular del órgano jurisdiccional “7” trabaja con la titular del órgano jurisdiccional “9”, y por capricho de la vida —esa vida loca, loca, loca, con su loca realidad— el esposo de la titular “9” trabaja con el titular “7”, esas coincidencias que la elemental lógica no alcanzan a comprender, que sólo seres humanos súper dotados pueden darnos explicaciones que desconocemos. Qué asqueroso e infame sería que se junten los juzgadores para llevar a cabo el intercambio de familiares, y buscar evitar los nombramientos cruzados por nombramientos “triangulados”, eso sería una pocilga criminal que atentaría contra el legítimo derecho que tienen todas las personas para poder acceder a un cargo público, y el sentimiento de pertenencia a una Nación por la igualdad de oportunidades. Bien valdría la pena ordenar la quema con leña verde a quién llegue a pensar en esas situaciones endemoniadas.
9. En la exposición de motivos de las reformas del artículo 72 del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2010, como se afirma en el voto particular, no se dice estadísticamente cuántas personas han acreditado los exámenes de aptitud, y cuántas han cursado en el Instituto de la Judicatura Federal el Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, y la Especialidad en Secretaría de Juzgados de Distrito y Tribunal de Circuito, pero tampoco se dice en el voto particular cuáles son los lugares del territorio nacional, en que los juzgadores federales no cuentan con personal capacitado y de su confianza, y qué razones llevan a considerar que el examen de aptitud, el curso y la especialidad, no son garantía de que las personas que están en la lista fueran personas de proba- da capacidad, los más preparados, capacitados o aptos, para que los titulares puedan disponer de sus servicios, lo que nos lleva a una pregunta ¿el instituto encargado de la “excelencia” no está haciendo bien su trabajo o se requiere de una restructuración de formación que garantice lo que se cuestiona en el voto particular?
10. Todas las personas que están en la lista interminable de espera tienen el derecho humano y la presunción “institucional” de que son aptos para desempeñar el cargo para el que acreditaronel examen de aptitud, o aprobaron el curso básico o especialidad, y sería injusto que transitaran por las mazmorras de las penumbras de la “desconfianza” previamente a requerir sus servicios,si todo ser humano tiene derecho a una oportunidad laboral, nadie nació siendo actuario, secretario o titular, y la confianza es algo que se adquiere con el tiempo, por lo que de sus- tentar que el juzgador merece estar rodeado de persona de su confianza habría que crear un mecanismo nuevo de selección de los servidores públicos, en el que la “confianza individual” fuera la llave de ingreso y permanencia en el Poder Judicial de la Federación.
11. Los nombramientos a discreción de los titulares de personas a ocupar cargos relacionados con la carrera judicial no tiene su fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que cualquier acuerdo que diga lo contrario válidamente puede ser cuestionado, como ha sucedido en estos últimos cuatro años en los que los acuerdos relativos a los concursos para ocupar el cargo de titular, libres e internos, han sido duramente impugnados mediante revisiones administrativas por excederse de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y declarados nulos en parte por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (para no caer en imprecisiones estadística ver la página correspondiente a las revisiones administrativas y cumplimiento de ejecutorias de las mismas). Por tanto, bien vale la pena dar una oportunidad a las personas de las listas y no prejuzgar sobre su preparación, además que ello podría poner en evidencia si el eslogan del instituto de “por la excelencia en la impartición de justicia”, es justificado o habría que cambiarlo por el de “en la búsqueda inacabada de la «excelencia» en la formación de servidores públicos del Poder Judicial de la Federación— mitad instituto-mitad titular”.
12. El Poder Judicial de la Federación no tiene dueños, de ahí lo incorrecto de expresiones, las que hemos escuchado en diversas ocasiones, como “mi personal”, “mi secretario”, “es el patrón”, “en mi juzgado”, “mi juez”, “mi tribunal”, “mi magistrado”, “mis empleados”, que hacen que vaya creciendo exacerbada y mezquinamente el sentimiento de propietarios de la institución y de las personas que al igual que éstos laboran en un órgano jurisdiccional, en el que la diferencia es la jerarquía, pero no la propiedad de una institución o de los compañeros empleados de jerarquía menor en el cargo público, aunque se pretenda justificar que esas expresiones tienen como finalidad el sentimiento de pertenencia a una institución. No existen dueños, no hay patrones, sólo servido- res público —empleados todos— que tienen diferentes jerarquías y responsabilidades, por lo que debemos avanzar en el concepto mismo de cómo se entiende un cargo público, por ejemplo, da la casualidad que un amigo hasta hace pocos días secretario, al ocupar el cargo de titular, de un momento a otro, se convirtió en señor de la verdad, en un conocedor del derecho en su más exquisito entendimiento, al grado tal que ahora todo el personal que labora en el mismo órgano del que es titular son de capacidad disminuida, menos él. Problema sintomático que dará lugar a otro estudio.
13. Tampoco existen “señoríos” para estacionarse en la conducta constante del gusano indigno y repetir incansablemente “sí señor” o preocuparse por cuestiones como “lo que diga, señor”, “es el cumpleaños del señor, qué se le va hacer de fiesta”, “hoy no viene de buen esta- do de ánimo el señor”, “al señor le molesta tal cosa”, “si no vas a jugar futbol se va a enojar el titular y no te va a prorrogar el nombramiento”, “el señor quiere de regalo por su cumpleaños corbatas de alto costo o un reloj”, “al señor le gusta que lo pasen a saludar todas la mañanas”, “el señor dejó una nota en la computadora de la secretaria particular en el sentido de que es una maleducada porque no lo pasó a saludar cuando llegó”, “al señor le gusta que lo llamen por el grado académico que ostenta”, “vamos a reírnos de los chistes del señor, que gracioso”, etcétera.Ninguna de estas expresiones vergonzosas deben preocupar a los servidores públicos de menorjerarquía, y tampoco deben participar de las mismas. El Poder Judicial de la Federación es un órgano originario que a lo largo de los años ha tenido una función determinante en el Estado democrático constitucional mexicano, podemos mejorar cada día.
14. Todas las personas deben tener el mismo derecho fundamental e igualdad de oportunidadespara acceder a un cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, sean o no familiares de algún titular, por lo que es urgente una reforma efectiva en la que se determine que todos los cargos públicos del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito jurisdiccional y administrativo, sean objeto de concurso, incluidas las secretarías ejecutivas y direcciones generales del Consejode la Judicatura Federal, ¿quién podría asegurar que no existen personas capaces e interesadasen ocupar, por ejemplo, alguna de las Secretarías Ejecutivas o Direcciones Generales, claro, sobre la base de reglas transparentes?; salvo los cargos que constitucionalmente están regulados de una forma determinada, de manera que aparte de los requisitos para su ingresos se cumplan con los principios constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, al no existir derechos de sangre, linajes o dinastías, y así todo juzgador podría optar por las personas que considere son afines a su manera de trabajar y formación en la carrera judicial, sin que la “confianza” opaque su contratación.
15. Es inhumano pensar que los hijos, nietos, hermanos, padres, y por causa refleja, cuñados y parientes afines del titular, no puedan ocupar un cargo público dentro del Poder Judicial de la Federación, pero también es inexplicable e inhumano por qué a esos parientes les resulta menos complicado ingresar a la institución. Si el hijo de un titular tiene mayor justificación para ocupar un cargo público que el hijo de vecino, bienvenido, de esos servidores públicos requiere el país, pero si sucediera lo contrario, también bienvenido al Estado democrático constitucional.
16. No se trata de cuestionar si los familiares de los titulares realizan bien o mal el trabajo, eso no es materia, el problema real es que no tenemos un sistema efectivo en cuanto a la igualdad de oportunidades y cumplimiento en la selección de los principios que deben regir el ingreso y permanencia al Poder Judicial de la Federación para elegir a las personas que deben ocupar algunos cargos públicos, por lo que resulta necesario una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en la que se prescriba que, a parte de los requisitos mínimos, deben tomarse en cuenta los factores de desempeño, de manera que el juzgador conserve la facultad de elegir y nombrar, entre las personas que concursen por una plaza, la que tenga mayores ventajas cualitativas y cuantitativas, sobre la base de un sistema efectivo y transparente de calificaciones.
17. Los principios éticos sí son normas que pertenecen al derecho positivo mexicano, imperfectas porque no traen aparejadas una sanción, desde el punto de vista de Hans Kelsen, pero no se tratan de normas morales que viven al interior de los servidores públicos, ya que lo ético debe cumplirse y su incumplimiento puede dar lugar a una sanción de naturaleza administrativa, de lo contrario el referido código sería como un supermercado de principios, al antojo de cada servidor público su cumplimiento, y en ese supuesto habría que comenzar a pensar en quitarlo de las normas jurídicas y enviarlo cual fiemo inservible en el lugar donde habita el olvido. Como dice mi maestro y amigo Javier Saldaña Serrano: “El Código de Ética llegópara quedarse”.
18. Al no existir derecho de sangre, linaje o dinastía para el servicio público en la institución fundamental del Estado democrático mexicano, dejad que mi humilde pluma contribuya en la aspiración de su sólida construcción; y si por escribir con libertad, en pleno uso del derecho fundamental que tanto se defiende y protege, me van a sancionar, por favor, reflexionen y piensen que soy un loco, tengan clemencia de mi locura “señores”, piedad, por favor, que también soy mexicano, tengo amor, fe y dedicación a nuestra patria y al Poder Judicial de la Federación, y si existen verdades desconocidas y justificadas muestren el camino que debo seguir, no es la hoguera donde deseo pasar el último día de mi existencia y tampoco en la miseria del olvido; y toda vez que mi locura es palpable, mi pluma está besando de nueva cuentael tintero, en cuya oscuridad de la tinta se refleja la luz de la razón y el humanismo, deseosa de ser cogida por mi mano derecha y al ritmo de un vals, en una conciencia de una realidad incomprendida, acompañada del perfume de un café, blindada por el humo de la bocanada de un habano y la música del constante sonido de los latidos de mi corazón, en la soledad de mis pensamientos, desea dejar huella de mi tránsito por esta vida, que algunos dirían que soy “incapaz”, “malagradecido”, “arrogante”, “que pateó el pesebre” y “soberbio”, en verdad, ustedes disculpen, mis sentimientos y veneración de la razón están por encima de cualquier beneficio particular, en búsqueda de la cohesión que, al final de la jornada, es lo único que nos hace formar parte de la familia humana y sentirnos orgullosos de pertenecer a la misma y, en lo particular, estoy orgulloso de pertenecer al Poder Judicial de la Federación.