La majestuosidad de la ley, el actual Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Licenciado Genaro David Góngora Pimentel, recurre a la novela «La Cuarta K» de Mario Puzo, y cita un apartado de la misma, que dice:
«Todo el mundo conoce o ha oído hablar de la majestad de la ley. Está dentro del poder del Estado el controlar a la organización política que permite la existencia de la civilización. Esto es cierto.
Sin el imperio de la ley, todos estaríamos perdidos. Pero recuerden siempre que la ley también está llena de mierda. Se quedo mirando a los estudiantes, sonrió y añadió – Yo puedo esquivar cualquier ley que ustedes promulguen. Se puede retorcer la ley, deformarla, para servir a una civilización corrompida.
El rico puede escapar a la ley y, a veces, hasta el pobre tiene suerte en ello. Algunos abogados tratan a las leyes como los chulos tratan a las mujeres. Los jueces venden la ley, y los tribunales la traicionan. Todo eso puede ser cierto, pero recuerden también que no disponemos de nada que funcione mejor. No existe otra forma de establecer un contrato social con nuestros semejantes».
Conclusiones
- Resulta poco serio estudiar la objeción de conciencia como derecho fundamental, sin saber que son los derechos fundamentales, y de igual forma si desconocemos por qué los derechos fundamentales deben estar reconocidos en la Constitución. Pueden y existen estos derechos innatos al hombre, sin estar reconocidos en nuestro máximo ordenamiento jurídico, sin embargo, al no estar elevado a rango constitucional o legal, su efectividad ante el Estado tienen una perspectiva casi nula.
- Si todas las libertades, entre ellas la objeción de conciencia, se fundan sólo y exclusivamente sobre normas del Estado, se deben de admitir que existe ahora un solo derecho fundamental el de ser tratados conforme a las leyes del Estado.
- La objeción de conciencia para ser aceptada como tal, no puede ser producto del capricho o del mero juicio subjetivo del objetor, sino que debe de estar basada en una conciencia cierta, recta y bien formada. No puede admitirse objeciones de conciencia que violen derechos humanos elementales, pues ese juicio de la conciencia necesariamente es falso producto de un error vencible, ya que todos los hombres de buena voluntad puede conocer con facilidad los primeros principios de la moralidad, que se llega a ello por institución, no por razonamiento.
- Es urgente que nuestros legisladores hagan frente a un problema que la sociedad necesita se solucione, y se pronuncie respecto de la objeción de conciencia, ya que las expulsión de alumnos por no participar en la ceremonia de honores a la bandera, trae laspoblaciones más alejadas de la sociedad la vulneración de un derecho fundamental comoes la educación, dejando de valorar otro de igual magnitud, que es la misma objeción de conciencia; por lo que provoca el abandono forzoso de las aulas de clases de niños que su único agravio de la sociedad es pretender gozar de una libertad de conciencia oponibleal Estado.
- El derecho fundamental de objeción de conciencia debe de estar sujeto únicamente a las limitaciones prescritas por la ley, que sean necesarios para proteger la seguridad, el orden, la salud, los derechos y libertades de los demás. Por eso, la limitación de venir de hombres que tengan una ética moral autónoma muy firme y convicciones bien establecidas.
- Los jueces al enfrentarse ante un problema de objeción de conciencia deben hacer valer su alta dignidad moral y legal, porque en sus fallos están en juego los bienes más preciados del hombre, su patrimonio, su honor, su libertad, y a veces hasta su vida. Deben ser hombres conscientes y de buena conciencia.