*A la doctora Eréndira Salgado Ledezma. Excelente jurista, cuya contribución en formar mejoresprofesionales del derecho y aportaciones a la ciencia jurídica, a través de sus obras y revisiones acuciosas de las tesis sometidas a su consideración, es reflejo del compromiso de servicio con lealtad a nuestro país, por ello, reitero sincera admiración, respeto y gratitud.
** Catedrático de la Facultad de Derecho, UNAM; Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey; Instituto Nacional de Estudios Fiscales.
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Introducción
El tema de la jurisprudencia puede abordarse de diversas formas; a partir de la cuestión gramatical, derecho romano, escuelas de jurisprudencia tan bien desarrolladas por el doctor Rolando Tamayo y Salmorán en su obra Teoría general del derecho, o como producto sistematizado de los razonamientos vertidos en las resoluciones judiciales de los tribuna- les federales o locales en la interpretación de leyes o actos jurídicos concretos, tema donde es imposible dejar de mencionar a los grandes juristas Ignacio Luis Vallarta, Guillermo Guzmán Orozco y Genaro David Góngora Pimentel.
Este artículo está encaminado a su estudio, como actualmente se identifica, es decir, origen, publicación, vigencia, irretroactividad y límites. Luego, serán pocas las líneas que ocupemos para tratar de dar explicaciones históricas, que bien merecen un tratado que aborde aquellas cuestiones.
La importancia del tema radica en la imperiosa necesidad que tienen los operadores del derecho, en la impartición y administración de justicia, ejercicio libre de la profesión, docencia y estudiantes de tan apasionante y compleja área de las ciencias sociales, de conocer la trascendencia de la jurisprudencia, que como producto social demanda cambios urgentes.
En este orden, quien ejerce el derecho o está aprendiéndolo, debe conocer la jurisprudencia por tratarse de una herramienta indispensable, sin la cual, es aventurado realizar análisis de una situación jurídica de aplicación real, ya que se trata del desarrollo paralelo en la vida de nuestro sistema normativo, que con su integración provoca seguridad jurídica. No basta pues, la lectura de los códigos, leyes y Constituciones, para pretender aplicarlos en forma literal, sino que también las obras jurídicas son fuente inagotable del saber y que decir de la jurisprudencia, necesaria razón de sobrevivencia en la operatividad del derecho; de ahí, la necesidad de cirugía mayor, en cuanto a su aplicación retroactiva y alcance.
Conclusiones
El conocimiento de la jurisprudencia no es prerrogativa oprivilegio, resulta necesidad y obligación para quienes trabajan en la impartición de justicia: litigantes, docentes y universitarios —que aún no concluyen la profesión de licenciado en derecho o abogado— ya que su desconocimiento atenta contra la propia justicia y dignidad humana, razón por la cual, debe prestarse atención que merece su estudio y actualización a diario.
Como invento del hombre, es en justicia insostenible, aunque no ilegal, el paradigma que las autoridades administrativas no están obligadas al cumplimiento de la jurisprudencia, porque los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo no les prescribe dicha obligación. Lo anterior, si atendemos a la razón y justicia, la primera, porque sería burla para la sociedad que el gobierno cree instrumentos de control interno, que nacen con el virus de la ilegalidad y desconfianza como los recursos administrativos; la segunda, si se obliga a las autoridades administrativas que material- mente imparten justicia —resuelven recursos— al cumplimiento de la jurisprudencia, no se rompe con el principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues sólo beneficiaría la jurisprudencia a la persona que hace valer el recurso, se dejarían de promover juicios contenciosos administrativos innecesarios, claro, imaginando que tiene conciencia y ética quienes resuelven los recursos en aquella sede.
Es cierto que la retroactividad de la jurisprudencia atenta contra los derechos adquiridos, produce inseguridad jurídica y sobre todo, ubica en situación crítica la cosa juzgada, pero no riñe con el principio de justicia, sobre todo cuando se trata de una pena que impone el Estado como facultad propia, exclusiva e indelegable, por ello, es necesario imprimirle tales efectos a las que se resuelven en contradicción de tesis, cuando las ejecutorias que la originaron son de naturaleza penal y beneficien al quejoso, mediante modificación de la pena en el juicio natural. Nada es para siempre, las instituciones demandan y exigen evolucionar.